Para empezar debemos definir que es un SWAP. Un SWAP, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap). Los Tribunales españoles han definido los SWAP como “un contrato suscrito entre dos partes, usualmente un banco y una empresa que acuerdan intercambiar sobre un capital nominal de referencia (Principal Nacional Amount) los importes resultantes de aplicar un coeficiente diferente para cada uno de ellos sobre dicho nominal, a un plazo determinado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de mayo de 2012).La finalidad del contrato es posibilitar a las empresas la mejora de su financiación, evitando en lo posible las pérdidas que puedan padecer debido a las modernas y frecuentes fluctuaciones de los tipos de interés.
Lo que se pretende con la contratación de este tipo de producto, por parte del cliente, es evitar que las variaciones en los tipos de intereses aplicables, generalmente, en un préstamo contratado por el propio cliente, afecte en exceso los flujos de caja, actuando como un estabilizador de las fluctuaciones o variaciones de los mercados financieros (variaciones de los tipos de referencia aplicables a préstamos). Este producto, viendo su configuración, están indicadas para operaciones de financiación de gran volumen de las grandes empresas, evitando que las variaciones al alza de los tipos de interés pueda afectar a los resultados de la empresa y a la propia financiación de la misma.
Pero, nos hemos encontrado que los SWAP han sido comercializados a clientes particulares y pequeñas empresas, cuyas necesidades de financiación (préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas o instalaciones), si bien para su economía son importantes, el impacto de las fluctuaciones no habría resultado excesivamente gravoso.
Y, ante esta situación, ¿qué puede hacer el cliente que ha firmado un SWAP? Obviamente, ponerse en contacto con un abogado o un economista, o ambos, y que estudien el contrato suscrito con el Banco para, de este modo, conocer la causa del contrato y saber el grado de conocimiento del producto del cliente. Y, finalmente, reclamar ante los Juzgados la nulidad del contrato.
Los asuntos de los que han conocido los Juzgados y Tribunales españoles en reclamaciones de SWAP, en un porcentaje muy elevado, se ha defendido la tesis de la nulidad del contrato por error al prestar el consentimiento. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de Mayo de 2012, en su Fundamento Jurídico 5º dice “en el contexto del tráfico de productos financieros se exige un plus de información y diligencia a la entidad financiera, por su posición preeminente y privilegiada respecto del cliente”. Esto supone para la entidad financiera un esfuerzo adicional a la hora de explicar el funcionamiento del producto a sus cliente, para que estos tengan todos los elementos necesarios para tomar una decisión sustentada en el pleno conocimiento de las consecuencias de la contratación del SWAP. Continúa la misma Sentencia diciendo, en su Fundamento Jurídico 6º, que “las omisiones en la información ofrecida por el Banco sobre aspectos principales del contrato, produce en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo asumido, incurriendo en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento, de acuerdo con los artículos 1265 y 1266 del Código Civil”. Esto significa que, si el cliente hubiera conocido todos los riesgos o consecuencias del contrato, quizá no hubiera suscrita el mencionado contrato.
Los efectos que produce la declaración de nulidad del contrato de SWAP son, en primer lugar, volver al inicio de la relación contractual, dejando el contrato sin efecto. En segundo lugar, son nulos los efectos que se hayan producido mientras se ha ido ejecutando el contrato, lo que supone la devolución de las cantidades abonadas por el cliente, así como, la devolución de las cantidades que haya recibido del Banco, en virtud del SWAP.